viernes, 9 de agosto de 2013

Trabajo invaluable en el Nuevo Modelo Policial




El Servicio de Policía Comunal

Es el sistema de trabajo cuya naturaleza es eminentemente profesional, preventiva, proactiva y permanentemente dirigido a la prevención y obstaculización del delito, las ilegalidades y otras conductas que afecten el orden y la tranquilidad de la población, el  Servicio de Policía Comunal tienen como propósito esencial promover estrategias y procedimientos de trabajo  vinculadas estrechamente a la comunidad, para facilitar el conocimiento óptimo del área, que le permite la comunicación e interacción con sus habitantes y trabajar sobre las causas y condiciones que generan y que favorecen la impunidad.

Misión del Servicio de Policía Comunal

El Servicio de Policía Comunal promoverá la prevención, la disuasión y la articulación de estrategias institucionales y comunitarias, y utilizará la adecuada metodología para lograr coordinar con la comunidad los planes de seguridad y prevención ciudadana que garanticen la protección de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en su propia comunidad.


Objetivo del Servicio de Policía Comunal

Garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley en el ámbito territorial de la comunidad, mediante la  aproximación a los vecinos en espacios geográficos mas  reducidos y con un contacto cara a cara, a fin de intervenir  eficientemente en la identificación de problemas y soluciones utilizando el dialogo y la comunicación, así como la identificación y procesamiento de infractores en forma mas efectiva, con el apoyo de la población.


Vinculación del S.P.C. y las comunidades

       Se realizara  través de una estrecha coordinación con todas las formas de organización social comunitaria (Consejos comunales ya conformados o no), así como mediante consulta permanente y seguimiento, con todos los residentes de un sector  geográfico determinado, de los planes e iniciativas que se adopten  para incrementar la seguridad y reducir la delincuencia. Para ello los voceros de seguridad de cada comunidad  mantendrán un  constante  intercambio de información con los funcionarios de este servicio con el fin de crear y orientar estrategias que ayuden a solventar problemas específicos.



Formación para la seguridad ciudadana

        El policía comunal  debe tener como habilidad básica la comunicación, y el medio principal para ejercerla son los programas de formación para la  seguridad ciudadana. Esto significa  organizar y realizar charlas y  talleres sobre temas de seguridad en comunidades, escuelas y otros “espacios” comunitarios. Debe entenderse esto como parte de su    estrategia de proximidad y generación de confianza en las comunidades, sin por ello sustituir la labor de otras entidades  responsables de temas conexos.


Asistencia técnica a los Consejos Comunales


             Esta es la labor por  excelencia para la cual debe estar dispuesto el o la policía comunal. En su rol de servidor público, está presto para apoyar a las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual, o a sus organizaciones, especialmente los  comités de prevención y seguridad de los Consejos Comunales, prestando atención a promover la autogestión de las organizaciones de la comunidad, sin pretender liderazgos que generen  dependencia o sustituyan a los voceros de tales organizaciones  sociales.



Es importante saber...


  • Que el S.P.C. no es un nuevo cuerpo policial.
  • Que no tiene como fin  armar a las comunidades.
  • Que no es nombrar comisionados policiales a determinadas personas de la comunidad.
  • Que no se trata de transformar a los voceros de los comités de seguridad y prevención integral de los consejos comunales en órganos policiales.
  • No es espiar a los vecinos, ni vigilarlos por razones políticas.
  • No es subordinar a los funcionarios policiales a la comunidad u a otra organización o institución.
  • No es habilitar o construir locales con fines policiales.

Publicado por: Oficial de Información S.P.C. Mora Crismar


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